REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-017539
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 29/10/2010, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por JENNY LORENA MARIN, en su carácter de Defensora Pública Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad, a solicitud de los ciudadanos CESAR CHAVEZ VEGA y LUZ ENEIDA AGUILAR RUEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.204.218 y V-22.902.233 respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 29/10/2010, ante la referida Defensoría, del cual se evidencia que el ciudadano CESAR CHAVEZ VEGA, pagara la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorro N° 5000734922, de la entidad Bancaria Fondo Común, además de sufragar todos los gastos correspondiente a uniformes y útiles escolares así como los estrenos correspondiente al mes de diciembre de cada año. Asimismo los padres se comprometen a cancelar en partes iguales, todos los demás gastos extraordinario que se presenten, referentes a: vestido, calzado, medicinas, consultas medicas, utensilios escolares, recreación y/o cualquiera oteros gastos extraordinarios. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por ultimo, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. SALLY GUERRERO
DRC/SG/Freddy Molina