REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9|) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 08 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-017881
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, presentada por la ciudadana ADRIANA LUCINELA DURAN MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.394.571, actuando en nombre y representación de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, debidamente asistida por la abogada LAURA TERAN RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima (10°), de la Unidad de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; este Despacho Judicial, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, la Admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni o alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo esta Juzgadora como directora del proceso y con base a los principios de economía procesal y tutela judicial efectiva SUPRIME la audiencia preliminar establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir materia sobre la cual mediar y/o sustanciar y resultar por consiguiente dicha audiencia inoficiosa.
Alega la solicitante que requiere la Autorización Judicial para tramitar Pasaporte ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), a favor de su hijo, ya que desconocen del paradero del progenitor ciudadano ALFREDO SILGADO MIRANDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.724.974.
En este sentido es importante mencionar lo siguiente: La obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño, niña y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omissis).”.-

De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorios del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concede AUTORIZACIÓN a fin que la progenitora, ciudadana ADRIANA LUCINELA DURAN MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.394.571, realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para la obtención de los pasaportes de su hijo, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, y en caso que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma; en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que el mencionado niño esté autorizado para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostatos necesarios. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

LA SECRETARIA


ABG. SALLY GUERRERO




DRC/SG/Freddy Molina
AP51-J-2010-017881