REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete (07) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2007-010653
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido como han sido más de seis meses del auto de fecha 10/02/2010, mediante el cual se ratificó la medida de protección a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de 11 años de edad, consiste en colocación en entidad de atención a ejecutarse en la Casa Hogar Iliana y Tito II, todo en conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Ahora bien, visto el informe evolutivo que antecede y cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, encontrándonos en dicho lapso tomando en cuenta la fecha en que fue ratificada la medida de protección que nos ocupa, este Despacho Judicial procede a RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN CONSISTENTE EN LA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a ejecutarse en la Casa Hogar Iliana y Tito II, por lo que la niña de autos deberá permanecer en la referida Entidad de Atención, quedando entendida la responsabilidad de crianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal acuerda librar oficio al director de la casa hogar “Iliana y Tito II”, a fin de que continúe remitiendo informe evolutivo pormenorizado cada seis (06) meses de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, con el fin de tener conocimiento de su situación actual. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA

LA SECRETARIA

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

ABG. SALLY GUERRERO

AP51-V-2007-010653
DRC/SG/Kristian Castellanos