REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-017070
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAGALI GONZALEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.847.660, en su carácter de madre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abogado VICENTE CALDERON TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.38.516; mediante la cual solicita se declare al referido niño como Carga Familiar del ciudadano JOSE ENRIQUE MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.627.799, en su carácter de abuelo materno; en virtud de ser quien cubre los gastos de manutención junto a la madre del mismo, este Despacho observa :
En fecha 27 de octubre de 2010, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 09 de Noviembre de 2010, comparecieron las ciudadanas VITELIA GONZALEZ DE RIOS e IRENE DEL JESUS BRAZON DE MARCHAN, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.435.589 y V-8.975.117, respectivamente, las cuales fueron interrogadas sobre el hecho planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto a que el ciudadano JOSE ENRIQUE MARCHAN, ha asumido la manutención del niño XXXX.
En atención a lo anteriormente expuesto, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se declara al niño XXXX, como CARGA FAMILIAR, del ciudadano JOSE ENRIQUE MARCHAN, anteriormente identificado, en su carácter de tío paterno del niño antes mencionado, el cual ha asumido hasta la fecha la crianza y manutención de la adolescente antes mencionada, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. MARLENE RAMIREZ


AP51-J-2010-017070
YLV/MR/Mireya.