REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Décimo Tercero (13ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, diez (10) de Noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2008-007199

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto referido a CESIÓN DE BIENES, se dictó auto de admisión de la presente demanda incoada por los abogados JOELLE EGAS RIVAS y ROMAN ALBERTO GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana DULCE MARIA TOVAR MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.64.368 y 8723 respectivamente, contra el ciudadano FIDEL ERNESTO PERDOMO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro.6.032.709, y en el referido auto se admitió la presente causa de conformidad con el procedimiento estipulado en la antigua Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del Año 1998.

Ahora bien, con vista a la entrada en vigencia de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente desde el 10 diciembre 2007 y de conformidad con la Resolución Nº 2009-31, de fecha 30 de Septiembre de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se deja constancia que la antigua Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional fue suprimida, en consecuencia, las causas que cursaban ante la Sala de Juicio antes citada, serán conocidas por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con las Disposiciones Transitorias establecidas en la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dado que, el presente juicio se encuentra en fase de Citación y el mismo se ha estado tramitando conforme al procedimiento especial contemplado en la antigua Ley señalada, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento al Régimen Procesal Transitorio establecido en el literal a del artículo 681 de la Reforma Parcial de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que implica que el presente juicio en lo sucesivo deba ser tramitado por el Procedimiento Ordinario establecido en el Titulo IV, Capitulo IV de la ley reformada, que es diferente al procedimiento señalado en el auto de admitió de la causa. En consecuencia, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva como es el acceso a la justicia, derecho a la defensa, debido proceso y celeridad procesal de conformidad con los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la efectiva aplicación del nuevo procedimiento establecido en la ley reformada, lo que conlleva que se debe dar cumplimiento a las formalidades esenciales previstas en el mismo para su validez, esta Jueza Décima Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil ordena la RENOVACIÓN DEL AUTO DE ADMISIÓN POR CESIÓN DE BIENES de fecha 22/07/2008, teniéndose como válidas todas las actuaciones posteriores al mismo, visto que la nulidad de actos aislados del procedimiento no acarrea la de los demás actos anteriores ni consecutivos, independientes del mismo, en consecuencia deberá continuarse la tramitación del presente asunto conforme al procedimiento ordinario establecido en el Capítulo IV de la citada Ley Orgánica. Y así se establece.
La Jueza,
Abg. Yaqueline Landaeta Vilera
La Secretaria,
Abg. Marlene Ramírez

Asunto: AP51-V-2008-007199
Motivo: Cesión de Bienes.