REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, dieciséis (16) de Noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-012506


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto referido al Divorcio Contencioso, incoado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL BETANCOURT CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.332.926, debidamente asistido por el abogado OCTAVIO GARCÍA CONTASTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.623, contra la ciudadana RUTH ANNALY CASTRO GALLANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.335.596, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 10 de Noviembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se señala el siguiente tenor:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el acta de fecha 01/11/2010, este Tribunal da por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente caso de Divorcio. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 473 y 474 de la Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, se deja constancia que a partir del día 02/11/2010 comienzo en el presente asunto, la fase de sustanciación momento procesal en que la parte actora presentaran sus escritos de pruebas y la parte demandada su escrito de contestación de la demanda, dentro del lapso de diez (10) días de despachos contados a partir del día 02/11/2010. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal fija oportunidad para el día Martes (30) de Noviembre de 2010 a las nueve (09 a.m.) de la mañana, para que se lleve acabo la Audiencia Preliminar Fase Sustanciación. Asimismo vista la diligencia de fecha 09/11/2010, suscrita por la abogada YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.473,
Ahora bien, el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su contenido:
Artículo 474. Escrito de Pruebas y Contestación
“Dentro de los diez días siguientes a que conste en autos la conclusión de la fase de mediación de la audiencia preliminar o la notificación de la parte demandada en los casos en los cuales no procede la mediación, la parte demandante debe consignar su escrito de pruebas. Dentro de ese mismo lapso, la parte demandada debe consignar su escrito de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas.” (…)

Así las cosas, y visto que la redacción del auto de fecha diez (10) de Noviembre de 2010, tiende a confundir a las partes con respecto a la fecha de conclusión de la fase de mediación, y que en el mismo se señala que el inicio la fase de sustanciación comenzó una fecha muy anterior a la del auto mencionado y que en el mismo se indica que en ese momento concluía la fase de mediación. Aunado a esto es deber de esta Juzgadora, dejar sentado que se desprende del artículo 521 ejusdem, que el presente procedimiento es de divorcio contencioso el cual tiene una única audiencia de reconciliación de ello podría desprenderse que de pleno derecho al día siguientes empieza a transcurrir el lapso para la contestación y promoción y evacuación de pruebas, ambos inclusive. En consecuencia, e aras de brindar Certeza Jurídica a ambas partes y de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, derecho a la defensa, debido proceso y de conformidad con los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la efectiva aplicación del nuevo procedimiento establecido en la ley reformada, lo que conlleva que se debe dar cumplimiento a las formalidades esenciales previstas en el mismo para su validez, esta Jueza Décima Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo dispuesto en los artículos 207 y 211 del Código de Procedimiento Civil ordena la REPOSICION de la presente causa hasta el momento de la realización del auto de conclusión de la fase de mediación, e inicio de fase de sustanciación, por lo tanto, se declara la nulidad del auto de fecha 10 de noviembre de 2010. Por vía de excepción y dada la naturaleza de esta declaratoria se acuerda notificar a las partes de la presente reposición, haciéndole saber que una vez que la Secretaría de este Tribunal deje constancia en autos de la última de las notificaciones que de las partes se haga, se dictará auto mediante el cual se fije la conclusión de la fase de mediación e inicio de la fase de sustanciación del presente procedimiento. Líbrese boleta. Y así se establece.
La Jueza,

Dra. Yaqueline Landaeta Vilera
La Secretaria

Abg. Marlene Ramírez

Asunto: AP51-V-2010-12506
Motivo: Divorcio Contencioso