REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas 02 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-016704
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIXON JAVIER ALVAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.207.348, en representación de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana ZORAIMA DEL CARMEN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.428.630, en beneficio del mencionado niño, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, discierne el cargo de Curadora Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
LA JUEZA
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRTARIA
Abg.MARLENE RAMIREZ
AP51-J-2010-016704
YLV/MR/Mireya
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