REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-015999
PARTES SOLICITANTES: FIDEL GUTIERREZ, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.137.374, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANAMARIA MARINA CALCAGNO PIZZARELLI, titular de la cédula de identidad Nr.5.453.712. y HUGO GUILLERMO CERDA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-10.339.883.
ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Mediante escrito presentado en fecha 05 de Octubre de 2010, por el abogado FIDEL GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.137.374, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANAMARIA MARINA CALCAGNO PIZZARELLI, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.453.712, solicitó su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Jueza, quién mediante auto de fecha 14 de Octubre de 2010, admitió la misma y se ordenó notificar al ciudadano HUGO GUILLERMO CERDA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-10.339.883. En fecha 26 de Octubre se da por notificado de la presente solicitud el ciudadano HUGO GUILLERMO CERDA PEREZ, antes identificado. En fecha 11 de Noviembre se llevó a cabo la celebración de la Audiencia preliminar, compareciendo los abogados FIDEL ANTONIO GUTIERREZ MIRANDA y FIDEL ANTONIO GUTIERREZ MAYORGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 137.374 y 35.649 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANAMARIA MARINA CALCAGNO PIZZARELLI, anteriormente identificada y de la comparecencia del ciudadano HUGO GUILLERMO CERDA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.339.883, “quien presente en este acto manifiesta expresamente su acuerdo de divorcio presentado por su cónyuge por lo que solicita igualmente se declare disuelto el matrimonio que los une en sentencia definitiva; en relación a las instituciones familiares el padre esta de acuerdo en los términos planteados, en este sentido ratifica que la patria potestad con respecto al hijo XXXX, continuará siendo ejercido por ambos padres, la custodia la continuará ejerciendo la madre en Londres Reino Unido, la Obligación de Manutención, estoy de acuerdo y ratifico que sea por un monto mensual de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA Y NUEVE (1.223,89), y el Régimen de Convivencia Familiar estoy de acuerdo en los términos planteados en el escrito libelar considerando la edad y el candelario escolar de mi hijo, por lo que ratifico que debe ser en termino ampliaos y abiertos por que tengo la facilidad de viajar dos o tres veces al años, y paso a visitarlos aunado al hecho que mantengo comunicación abierta con ellos ”
Alegó la ciudadana ANAMARIA MARINA CALCAGNO PIZZARELLI, como fundamento de su solicitud que contrajeron Matrimonio Civil el día 20 de Diciembre de 1985, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda , cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1.985, bajo acta N° 340. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombre: JOAN MANUEL y XXXX, el primero nombrado mayor de edad y el segundo de quince (15) años de edad, evidenciándose de sus actas de nacimiento, que los mismos tienen más de cinco años de nacidos, documentos que poseen pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta sentenciadora en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por FIDEL GUTIERREZ, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.137.374, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANAMARIA MARINA CALCAGNO PIZZARELLI, titular de la cédula de identidad Nr.5.453.712 y ratificada por el ciudadano HUGO GUILLERMO CERDA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.339.883. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 20 de diciembre de 1985, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guicaipuro del Estado Miranda, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1985, bajo acta N° 340. Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención (Bs1.223,89 mensuales), a favor del adolescente XXXX, este Tribunal lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el cual formará parte de la presente decisión. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. MARLENE RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MARLENE RAMIREZ

Divorcio 185-A
AP51-J-2010-015999
YLV/MR/Mireya.