REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-019070

Vista la solicitud presentada por la ciudadana RUTH ELIZABETH RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.172.648, actuando en nombre y en representación de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por el abogado JUAN CARLOS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V-128.124, así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadana OLIVA RICO VELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.233.766, en beneficio de la mencionada adolescente, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, discierne el cargo de Curadora Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, a la ciudadana OLIVA RICO VELANDRIA, antes identificada, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
LA JUEZA
LA SECRETARIA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. MARLENE RAMIREZ

YLV/MR/Mireya
EXP: AP51-J-2010-019070