REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-019708
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-J-2010-019708, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto escrito de solicitud de Convenimiento de Responsabilidad de Crianza: CUSTODIA PROVISIONAL, de fecha 24 de Noviembre de 2010, levantada por ante la Abogada DILIA LOPEZ, Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público el Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos LUIS RANGEL BARAZARTE y ARACELIS OJEDA ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.406.668 y V-10.352.189 respectivamente, en su condición de progenitores de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acuerdan establecer su custodia en interés superior a éste, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a procede a HOMOLOGAR el referido Convenimiento de Responsabilidad de Crianza: Custodia Provisional, de fecha 24 de Noviembre de 2010, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA,
ABG. MARLENE RAMÍREZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABG. MARLENE RAMÍREZ


YLV/MR/
AP51-J-2010-019708.-