REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-016819


Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial la diligencia presentada por el ciudadano FEDERICO JOSE TORRES NIEVES, debidamente asistido por la abogada ANA MARIA QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.23.328, mediante la cual consigna acta de matrimonio y partidas de nacimientos de las niñas (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal observa que por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en el auto dictado en fecha 26 de Octubre del presente año. Este Tribunal, ADMITE la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el literal "i" Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, incoada por los ciudadanos FEDERICO JOSE TORRES NIEVES y AURA YELITZA ZAPATA SILVA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.712.991 y V-15.924.536 respectivamente. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ambas partes establecieron un acuerdo que se considera un solo cuerpo con esta sentencia en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, el padre se compromete a cancelar la cantidad de (Bs. 400,00) , en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año la cantidad de (Bs.400,00). Asimismo una cantidad de (Bs..200,00) por concepto de transporte escolar y todos los demás requerimientos) y Régimen de Convivencia Familiar, a favor, de sus hijos, XXXX de conformidad con lo establecido en los Artículos 351 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por consiguiente esta Juzgadora lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, con inserción del presente auto, a los fines de que surta sus efectos. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada para que sea entregada a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZA


Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA

LA SECRETARIA

Abg. MARLENE RAMÍREZ




EXP: AP51-V-2010-016819
Separación de cuerpos y Bienes