REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 04 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-016073
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 01 de Noviembre del año en curso, suscrita por la ciudadana CARMEN JULIA MARCANO ALIENDRES, en la cual solicita sea subsanado el error en que se incurrió en la sentencia de fecha 21 de octubre de 2010; en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual donde se señalo que se evidencia de las actas de nacimiento que “… evidenciándose de sus actas de nacimiento, que las mismas tienen dieciocho y trece años de edad,..” debe decir “… evidenciándose de su acta de nacimiento, que el mismo tiene ocho (08) años de edad” Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 21 de octubre de 2010. Cúmplase.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. MARLENE RAMIREZ



AP51-J-2010-016073
YLV/MR/Marjorie