REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 04 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-009688
Visto el presente asunto contentivo de solicitud de convenimiento amistoso de partición y liquidación de la comunidad conyugal presentado por los ex cónyuges, ciudadanos MARIA TRUPIA ACERO y OMAR AVILIO RODRIGUEZ MORENO, ambos venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.521.581 y V-4.554.425, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado JUDITH TRUPIA ACERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.220, en el cual señalan los términos y condiciones en los cuales acuerdan la partición y liquidación de los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, de la siguiente manera:
El ciudadano OMAR AVILIO RODRIGUEZ MORENO, arriba identificado cede en propiedad a su menor hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cincuenta porciento el (sic) (50%) de los derechos de propiedad que a el corresponden sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y número 1G-15, ubicado en el piso Planta Baja (PB) del Edificio 1-G el cual forma parte del Conjunto Residencial Buena Vista, Etapa 3, situado sobre la parcela Residencial Nº 1 de la Urbanización Buena Vista, ubicada en Guatire en la Jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones están suficientemente especificados en el Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del estado Miranda, en fecha Diecinueve (19) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), bajo el Número: 10, Tomo 19, Protocolo 1° … El apartamento tiene una superficie aproximada de Treinta y Seis Metros Cuadrados (36,00 Mts2), consta de salón comedor, cocina, baño y un (1) dormitorio y estudio, está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada Norte y Escalera; Sur: Fachada sur; Este: Con el apartamento 1G-16; y Oeste: Fachada Oeste. El deslindado inmueble esta sometido al régimen de propiedad horizontal establecido en la Ley y en el Documento de Condominio citado, y como consecuencia de éste, la propiedad del apartamento lleva consigo un porcentaje de condominio de Cero enteros Treinta y Un Mil Doscientos Cincuenta Cienmilésimas por ciento (0.31250%) sobre los derechos y obligaciones derivados de condominio del cual forma parte…. Sobre el referido inmueble pesa hipoteca convencional de primer grado a favor de la Caja de Ahorros de Funcionarios, Empleados y Obreros del Consejo de la Judicatura y Poder Judicial…
Por cuanto en el inmueble arriba descrito, pesa hipoteca convencional de primer grado a favor de la Caja de Ahorros de Funcionarios, Empleados y Obreros del Consejo de la Judicatura y Poder Judicial. La ciudadana MARIA TRUPIA ACERO antes identificada, en su condición de madre del menor CARLOS OMAR RODRIGUEZ TRUPIA, conviene que la totalidad de la deuda que posee el bien antes descrito será de su exclusiva responsabilidad; eximiendo de todo compromiso a su menor hijo XXXX.
Con las disposiciones que anteceden queda partido y liquidado el único bien que conformaba nuestra comunidad conyugal…
El artículo 173 del Código Civil señala:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…”
De igual manera, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, estipula:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición;…”
En el presenta caso, los hoy ex cónyuges han acordado de mutuo acuerdo las condiciones y términos en que se realizará la partición y liquidación de los bienes que fueron adquiridos durante el matrimonio y por ende forman parte de la comunidad conyugal, tal y como lo prevé el artículo 148 y 149 del Código Civil.
Consta en autos la copia certificada de la sentencia definitivamente firme de conversión en divorcio proferida por el antiguo Tribunal Nº 5 de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 20 de septiembre de 2005; así como la opinión de la Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada Juanita Hernández de Alonzo la cual señala que no tiene objeción alguna.
En consecuencia esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR la partición y liquidación amistosa de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal que existió entre los hoy ex cónyuges, ciudadanos MARIA TRUPIA ACERO y OMAR AVILIO RODRIGUEZ MORENO, ambos venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.521.581 y V-4.554.425, respectivamente; en los términos anteriormente señalados, conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se establece.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. MARLENE RAMIREZ



AP51-S-2010-009688
YLV/MR/Marjorie