REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 05 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-014304
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ALIDA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.385.786, en su carácter de progenitora de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abogada WENDY ANNE TORRES BARRIENTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.060; mediante la cual solicita se declare a la referida niña como Carga Familiar de la ciudadana ANA DEL VALLE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.264.746, en virtud de ser quien cubre los gastos de manutención junto a la madre de la misma, este Despacho observa :
En fecha 23 de septiembre de 2009, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley; en fecha 22 de octubre de 2010, se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 02 de noviembre de 2010, comparecieron las ciudadanas LILIBETH YUDIZA MATA PAZ y DEIBIS CORINA RODRIGUEZ DIAZ, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.748.153 y V-14.547.254, respectivamente, las cuales fueron interrogadas sobre el hecho planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto a que la ciudadana ANA DEL VALLE GARCIA ha asumido la manutención de la niña XXXX.
En atención a lo anteriormente expuesto, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se deja constancia para perpetua memoria que la ciudadana ANA DEL VALLE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.264.746, en su carácter de tía de la niña XXXX; ha asumido hasta la fecha la crianza y manutención de la misma junto a la progenitora de la misma, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. MARLENE RAMIREZ


AP51-S-2009-014304
YLV/MR/Marjorie