REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-017114
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: CRUZ DEL VALLE BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.658.427.
Hijo: SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 9 años de edad.
De Cujus: ONELSI BAUTISTA MARQUEZ FEBRES.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó la ciudadana CRUZ DEL VALLE BASTARDO, en beneficio propio y de su hijo SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA; este Tribunal, observa de las actas de fecha 09/11/2010, cursantes a los folios 9 y 10 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos MILAGROS DEL VALLE AGUILERA SANCHEZ y GÉNESIS NAZARETH SANCHEZ RENGEL, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana CRUZ DEL VALLE BASTARDO, en beneficio propio y de su hijo SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, beneficiarios del de cujus ONELSI BAUTISTA MARQUEZ FEBRES, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-6.692.638 Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Diez (10) del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
En el día de hoy, siendo la hora indicada en el sistema Juris 2000, se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/Abg. Tania Montero
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