REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-017370
SOLICITANTE: MELVIS ERNESTO LÓPEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.834.206.
NIÑOS: SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 11 y 16 añoS de edad respectivamente.
MOTIVO: CURATELA.

En fecha 27 de octubre de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente solicitud de CURATELA presentada por el ciudadano MELVIS ERNESTO LÓPEZ VALERA debidamente asistida por la abogada BRÍGIDA CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.860, adscrita al Servicio Gratuito de la Sindicatura del Municipio Libertador; este Tribunal, observa que del acta de fecha 09/11/2010, cursante al folio 14 del presente asunto, que no compareció en su oportunidad, la ciudadana JUANA BAUTISTA VALERA CHIRINO a fin de aceptar o excusarse del cargo recaído en su persona, y al no haber sido cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Diez (10) del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
En el día de hoy, siendo la hora indicada en el sistema Juris 2000, se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/Abg. Tania Montero