REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-017301

SOLICITANTE: GERALDINE ALEXANDRA GRAU ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.390.818.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 10 meses de nacido.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

En fecha 30 de septiembre de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana GERALDINE ALEXANDRA GRAU ZAMBRANO, debidamente asistida por la abogada YOLIMAR DUQUE, en su carácter de Defensora Pública Sexta (6°), en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, en el que solicita se le designe CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSÉ IGNACIO GRAU VELÁSQUEZ por ser su abuelo materno.
Por auto dictado en fecha 01 de noviembre de 2010, se admitió la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la evacuación de las testimoniales presentados por la solicitante.
Mediante actas levantadas en fecha101 de noviembre de 2010 las ciudadanas CARMEN ALICIA CUMANÁ y JHONNY LEASMY YBARRA GONZALEZ venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro V-11.934.659 y V-20.087.615 respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fueran formulados y coincidieron en que conocían tanto a la solicitante como a su padre siendo que este último siempre se había ocupado de cubrir los gastos generados por el niño, ratificando con sus dichos lo alegado por la solicitante, como lo es, que su hijo, sea declarado carga familiar del ciudadano JOSÉ IGNACIO GRAU VELÁSQUEZ , ya que es la persona que ha estado encargada de la manutención del mencionado niño, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo.
En tal sentido, quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente, Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ténganse como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSÉ IGNACIO GRAU VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.940.364, al niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°)DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Caracas, a los once (11) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA

ECC/LMH/Abg. Tania Montero