REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, doce (12) de noviembre del 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-018426

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar y los recaudos que anteceden, presentada por la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos DAIMLER ANTONIO CHACÓN HERNÁNDEZ y GÉNESIS KATERIN MATUTE CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.369.394 y V-21.438.479 respectivamente, a favor de su hijo el niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 02 años de edad. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena expedir 2 juegos de copias certificadas y remitirlas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a objeto de que sean entregadas a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ


Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA


Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/Abg. Tania Montero