REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Dieciséis (16) de Noviembre del 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-017242
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, siendo presentada por la Abogado FREDDY LUCENA en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos SUYIN ROSMARY BARRIOS y ROYMA ANTONIO VELIZ MATERÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.757.426 y V-16.751.540 respectivamente, a favor de su hija “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,, de 02 años de edad, se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar en todas y cada una de sus partes; se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a las partes a consignar los fotostatos requeridos a fin de su certificación por secretaría y una vez tramitadas remitirlas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) Cúmplase.-
Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/ /Abg. Tania Montero