REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veintidós (22) de noviembre del 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-018669
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de Convenimiento de Obligación de Manutención así como sus recaudos, presentada por el ANA PÉREZ, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente N° 290, a petición de los ciudadanos ERNESTO JOSÉ PEROZO y SURY JOSEFINA FERMIN JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.777.576 y V-12.197.500 respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 4 años de edad. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Régimen de Obligación de Manutención el cual se establece en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES así como gastos escolares y navideños; se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena expedir 2 juegos de copias certificadas y remitirlas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a objeto de que sean entregadas a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
Abg. YUSMERY ANGULO
ECC/YA/Abg. Tania Montero
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