REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, dos (2) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-015656
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: JULIA PEÑA ARACENA, dominicana, mayor de edad, pasaporte Nro. SC5293247.
Abogado Asistente: Norelys Mercedes Bruzual, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.406.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó la ciudadana JULIA PEÑA ARACENA, dominicana, mayor de edad, pasaporte Nro. SC5293247, en beneficio propio y de sus hijos ANDERSON TOMAS, JOEL ANDRES MORALES ARACENA, mayores de edad, y de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de once (11) años de edad, este Tribunal, observa de las actas de fecha 01/11/2010, cursantes a los folios 44 y 45 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de las testigos, ciudadanas Luisa Virginia Villanueva Rojas y Maria Esperanza Hernández Morales, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana JULIA PEÑA ARACENA, de sus hijos ANDERSON TOMAS, JOEL ANDRES MORALES ARACENA, dominicanos, mayores de edad, y titulares de documentos de identidad Nros. 031-0296040 y 031-0289800, respectivamente y de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de once (11) años de edad, beneficiarios del de cujus ISIDORO MORALES, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-15.131.329. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dos (2) días de mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
En el día de hoy, siendo la hora indicada en el sistema Juris 2000, se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/MarjorieB**
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