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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y  Nacional de Adopción Internacional
 
 Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
 Mediación y Sustanciación, Ejecución y Transición
 Caracas, dos (02) de Noviembre de dos mil diez (2010)
 200º y 151º
 
 Asunto: AP51-J-2010-017221
 Vista la solicitud de Autorización para expedir Pasaporte (Renovación), presentada por la Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, suscrita por la ciudadana DIANA NARCISA PALMA BELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 22.916.166, mediante la cual solicita la autorización judicial para la tramitación de renovación del pasaporte de su hija, la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 11 años de edad; este Tribunal, lo Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden publico, ni a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en ley, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACIÓN PARA QUE PUEDA TRAMITAR LA  RENOVACIÓN DEL PASAPORTE de la niña de autos, a la ciudadana DIANA NARCISA PALMA BELLO, anteriormente identificado, ante las autoridades correspondientes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a la solicitante a consignar los fotostatos requeridos a fin de su certificación por Secretaría y una vez tramitadas se librará oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de informarle de la presente decisión. Cúmplase.
 LA JUEZ,
 
 
 Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
 
 ECC/LMH/Abg. Tania Montero
 
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