REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 05 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-017422
SOLICITANTES: YRWIN MANUEL RODRIGUEZ AMADOR y MARTHA LUCIA SALCEDO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.520.790 y V-24.318.595, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Teófanes Máximo Vega Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.242.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado por los ciudadanos YRWIN MANUEL RODRIGUEZ AMADOR y MARTHA LUCIA SALCEDO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.520.790 y V-24.318.595, respectivamente, asistidos por el abogado Teófanes Máximo Vega Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.242, en el cual expusieron lo siguiente: Que en fecha 19/01/1996, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, y que de dicha unión se procrearon dos hijos de nombre SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de trece (13) y catorce (14) años de edad, respectivamente; que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Santa Clara, Calle Cumaná, Quinta Guarimba, El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda y que su vida conyugal fue interrumpida a partir del 26/05/2003 hasta la presente fecha, por lo que solicitan se disuelva el vínculo matrimonial.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Jueza, quien mediante auto de esta fecha admitió la misma, y procedió a suprimir la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Juzgador pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el Código Civil en el encabezamiento del Artículo 185-A, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. (Destacado de este Tribunal).
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por los solicitantes, constata esta Sentenciadora, que los mismos se subsumen en el supuesto de la norma prevista en la Ley Sustantiva Civil, por lo que la solicitud de divorcio presentada por los precitados cónyuges, debe prosperar en derecho y así se declara.
Se omitió la notificación al Fiscal del Ministerio Público ya que, en los asuntos de jurisdicción voluntaria, en materia de Divorcio 185-A, la misma se encuentra excluida tal como consta en el artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dando cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Despacho toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respecto a las instituciones familiares, lo cual quedó establecido en los siguientes términos: la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los adolescentes SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON LO ESTABLECIDO 65 DE LA LOPNNA, será ejercida por ambos padres; y la Custodia, será ejercida por el progenitor, ciudadano YRWIN MANUEL RODRIGUEZ AMADOR. Con respecto a la Obligación de Manutención la madre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco (5) días de cada mes, en la cuenta Corriente Nº 01340266372663019546 de Banesco Banco Universal a nombre del progenitor, el cual será incrementado cada vez que la obligada perciba un aumento salarial y a su vez anualmente por un 20%, asimismo se compromete a sufragar las mensualidades de los colegios y el 50% de los gastos ocasionados por asistencia medica y odontológica, vestuario y otros que requieran sus hijos y el 30% de sus ingresos mensuales en los meses de agosto y diciembre serán destinados para los mismos; igualmente se toma en consideración lo acordado en relación al Régimen de Convivencia Familiar, tal y como fue acordado en el escrito de solicitud
III
Por todo lo antes expuesto y en mérito a las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos YRWIN MANUEL RODRIGUEZ AMADOR y MARTHA LUCIA SALCEDO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.520.790 y V-24.318.595, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 19/01/1996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, acta bajo el N° 3, de la misma data. Y ASÍ SE DECLARA.
En relación a las instituciones familiares, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
LA SECRETARIA,
ECC/LMH/MajorieB** Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
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