REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, dos (2) de noviembre del 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-017455
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar así como sus recaudos, presentada por la abogado CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésimo Quinta (105 °) del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos ZULIMAR JOSEFINA PARRA PÉREZ y EINAR ELIAB NILANDER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.393.109 y V-12.390.847 respectivamente, a favor de su hija la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 03 años de edad. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Insta a las partes a consignar las copias requeridas a fin de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, y remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANO
LA SECRETARIA
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/Abg. Tania Montero
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