| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
 Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010)
 200º y 151º
 
 ASUNTO : AP51-J-2010-017994
 Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal hecha por la ciudadana MERY FLORES BENI GARCIA, plenamente identificado en autos, donde se compromete a cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus facultades conferidas en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA  quien es hijo de los ciudadanos JIMY RODRIGO FLORES GARCIA y ANA LUISA QUINTANA VASQUEZ, a la ciudadana MERY FLORES BENI GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.685.073 con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Expídanse por Secretaría  copia certificada de la solicitud y de la presente resolución y remítase a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a la parte solicitante. Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 
 DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS                                   LA SECRETARIA
 
 
 ABG. YUSMERY ANGULO
 
 
 ECC/YA/Abg. Tania Montero
 
 
 |