REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO : AP51-J-2010-018418
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal hecha por la ciudadana LESBIA ELIZABETH ORTEGA VILLAZANA, plenamente identificado en autos, donde se compromete a cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus facultades conferidas en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA quien es hija de los ciudadanos MARCO ANTONIO JIMÉNEZ ORTEGA y DIUGLIMAR ORIANA MORALES SILVA, a la ciudadana LESBIA ELIZABETH ORTEGA VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.770.251 con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Se INSTA a la parte a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación y una vez consignadas, remítase a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS LA SECRETARIA


ABG. LOLIMAR MOYA
ECC/LM/Abg. Tania Montero