REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-018435
SOLICITANTE: MARCOS PÉREZ MOLY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.886.848.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 8 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR .
En fecha 10 de noviembre de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR introducida por el ciudadano MARCOS PÉREZ MOLY debidamente asistido por las abogadas ODALYS ROJAS NIEVES y CARMEN CAMPOS DE GÓMEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.921 y 19.158 respectivamente; este Tribunal, observa que del auto de fecha 12/11/2010, cursante al folio 11 del presente asunto, se instó al solicitante a consignar el Título de Únicos y Universales Herederos, otorgándose tres (3) días de despacho los cuales vencieron el día de ayer, 22/11/2010, y al no haber sido cumplida la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Veintitrés (23) del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. LOLIMAR MOYA
En el día de hoy, siendo la hora indicada en el sistema Juris 2000, se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. LOLIMAR MOYA
ECC/LM/Abg. Tania Montero
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