REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veintidós (22) de noviembre del 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-018716

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de Convenimiento de Obligación de Manutención así como sus recaudos, presentada por la Abogado LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésimo Segunda (102°) del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos JANETH DOLORES CAZORLA RENGIFO y MIGUEL RANSES MARÍN SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.407.335 y V-11.049.952 respectivamente, a favor de su hija SE OMITE EL NOMBRE DE CONF,. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 6 años de edad. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Régimen de Obligación de Manutención el cual se establece en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES así como gastos escolares y navideños; se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena expedir 2 juegos de copias certificadas y remitirlas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a objeto de que sean entregadas a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ

LA SECRETARIA
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS

Abg. YUSMERY ANGULO

ECC/YA/Abg. Tania Montero