REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 22 de noviembre de 2010.
200º y 151º.
ASUNTO: AP51-V-2008-018964.
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial la diligencia de fecha 11/11/2010, suscrita por la abogada FIDELINA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.779, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ARELIS JOSEFINA, identificada en autos, en consecuencia y visto el petitorio presentado por la referida abogada, esta Juzgadora, a los fines de dar cumplimiento a la ejecución forzosa decretada en fecha 03/11/2010, así como evitar la insolvencia total del demandado, y a fin de garantizar las obligaciones pasadas y futuras de la adolescente (Se omite el nombre de los Niños y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el literal “c y d” del artículo 466-B de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. DECRETA las siguientes medidas. PRIMERO: Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente inmueble que a continuación se transcribe: “ Fundo conocido como el RETEN, consistentes en divisiones de potreros sembrados con pastos naturales tipo estrella, gamelote, yaguara, capin melao y bracaria aptos para la cría de ganado, con sus respectivas cercas internas, un rasjo o carretera interna para el funcionamiento de la misma, cercas perimetrales de alambres de púas sobre estantes de madera y setos vivos, con todo aquello que le sea anexo y le pertenezca a dichas bienechurias en general, enclavadas sobre una porción de terreno de labor y cría de Doscientas hectáreas aproximadamente, ubicadas en el lugar llamado “EL RETEN”, Parroquia Salom, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy y comprendido dentro de los siguientes linderos: NACIENTE: Con terrenos que son o fueron de los herederos de Nolverto Arias, empalizada cercada con alambre de púas sobre estantes de madera y setos vivos y carretera nacional que del sitio de el Reten conduce al Caserío Cedeño de por medio. PONIENTE: Con terrenos que son o fueron de los herederos de PEDRO CORDOVA, empalizada cercada con alambre de púas sobre estantes de madera y setos vivos de por medio: NORTE: Con terrenos que son o fueron de JOSE MARIA JIMENEZ hoy de sus herederos, empalizada cercada con alambre de Púas sobre estantes de madera y setos vivos de por medio. SUR: Con el fundo denominado “Quiriquire”, propiedad del vendedor, empalizada cercada con alambre de púas sobre estantes de madera y setos vivos de por medio. El mismo se encuentra protocolizada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Nirgua, Estado Yaracuy, bajo el Nº 89, folio 23 al 24, Protocolo Primero del año 2007, a nombre del ciudadano ALBERT JESUS HERRERA JIMENEZ ”. SEGUNDO: Se dicta medida de prohibición de salida del país al ciudadano ALBERT JESUS HERRERA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.057.873. Y ASI SE DECIDE. Líbrense oficio comunicando lo conducente.
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
LA SECRETARIA,
ABG. YUSMERY ANGULO
ECC/LMH/yaritza
AP51-V-2008-018964