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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
 Caracas, Veintidós (22) de Noviembre del 2010
 200º y 151º
 ASUNTO: AP51-V-2009-013019
 Vistas las actas procesales que conforman  el presente asunto y en especial el ACTA DE CONVENIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA, al cual han llegado los ciudadanos OSWALDO FERNANDO RODRÍGUEZ CABRERA y DEBISETTE MARINA ESCAR ALCANTARA venezolanos, mayores de edad, de este  domicilio y  titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.233.677 y V-14.127.661 respectivamente, a favor de sus hijos (Se omite el nombre de los Niños y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de 7 y 5 años de edad respectivamente, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de Obligación de Manutención  fijado en  QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) MENSUALES que el padre supra mencionado, se compromete a depositar en una Cuenta Corriente que señale la madre. Asimismo, se HOMOLOGAN los acuerdos relativos al Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Custodia, tal como fueron establecidos en Acta de esta misma fecha. Se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena expedir 2 juegos de copias certificadas del acta y de la presente Homologación a objeto de entregarlas a las partes. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 LA SECRETARIA
 Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
 Abg. YUSMERY ANGULO
 ECC/YA/ /Abg. Tania Montero
 
 
 
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