REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2008-010254
SOLICITANTES: AIXA CECILIA ESPINOZA de PRATO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.565.855.
ABOGADO ASISTENTE: AÍDA PRATO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.078.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER
Conforme a la resolución número 2009-0031, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se establece el nuevo sistema de organización de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Circuitos Judiciales y donde se faculta disponer la competencia respecto de la ejecución de cada Circunscripción Judicial y; por cuanto en fecha quince (15) de Julio de dos mil diez (2010), la Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS fue juramentada como Jueza Titular del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, conforme a oficio N° CJ-10-0800 de fecha 20/05/2010 de nuestro máximo Tribunal, la misma se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En razón de la vigencia de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se recibió el presente asunto por re-distribución, proveniente de la extinta Sala de Juicio XV.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observa que del documento inserto al folio 18 del presente asunto, partida de nacimiento de AIXA ALEJANDRA PRATO ESPINOZA, y del contenido de la misma se evidencia que nació en fecha trece (20) de Noviembre de 1990, por lo que a la presente fecha, tiene 20 años de edad, es decir es mayor de edad.
El artículo 18 del Código Civil, estipula:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”

Artículo 356 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente:

“ARTÍCULO 356.- EXTINCION DE LA PATRIA POTESTAD
La patria potestad se extingue en los siguientes casos:
a) mayoridad del hijo;….”
En virtud de lo anteriormente señalado y visto que ha quedado suficientemente comprobado en autos que la referida joven, es mayor de edad, de lo que se infiere que tiene capacidad plena de administrar sus bienes y no necesita representación alguna, considera quien aquí decide, que el presente asunto debe ser extinguido por cuanto la solicitud no versa sobre algún niño o adolescente que se le deba proteger sus derechos y garantías. Y así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA EXTINCION DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se ordena la devolución de todo original que conste en el presente asunto, una vez sean consignadas los fotostatos necesarios.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA