REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-007580
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: LINDA TIBISAY SALAS MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.464.593
Hijos: (Se omite el nombre de los Niños y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes).
De Cujus: ARGENIS RODRÍGUEZ RUIZ.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó la ciudadana LINDA TIBISAY SALAS MESA, en beneficio propio y de su hijo (Se omite el nombre de los Niños y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes). de 03 años de edad, así como de la ciudadana GLENIS DAYANA RODRÍGUEZ PÉREZ; este Tribunal, observa de las actas de fecha 24/11/2010, cursantes a los folios 33 y 34 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos CELIDA DEL CARMEN MÁRQUEZ y CAROLINA HERNÁNDEZ VILLARROEL, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana LINDA TIBISAY SALAS MESA, en beneficio propio y de su hijo (Se omite el nombre de los Niños y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes). de 03 años de edad, así como de la ciudadana GLENIS DAYANA RODRÍGUEZ PÉREZ (Hija del causante, mayor de edad), beneficiarios del de cujus ARGENIS RODRÍGUEZ RUIZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-6.023.780. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Veinticinco (25) del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
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