REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Veintiséis (26) de Noviembre del 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-019313
Vista la solicitud de Autorización para expedir Pasaporte, suscrita por la ciudadana MAYLIS DEL VALLE GUZMÁN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.441.706, mediante la cual solicita la autorización judicial para la tramitación del pasaporte de su hija (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad; este Tribunal, lo Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden publico, ni a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en ley, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACIÓN PARA QUE PUEDA TRAMITAR LA EXPEDICIÓN DEL PASAPORTE de la adolescente de autos, a la ciudadana MAYLIS DEL VALLE GUZMÁN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.441.706, ante las autoridades correspondientes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena expedir por secretaría, copia certificada de la solicitud y la presente resolución y remitirla mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de su entrega a la parte interesada. Cúmplase -.
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/Abg. Tania Montero
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