REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Veintinueve (29) de Noviembre del 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-008719
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial el ACTA DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN al cual han llegado la adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) y su padre, el ciudadano FÉLIX ANTONIO GIL SEGOVIA, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-122.670.006 y V-5.792.556 respectivamente, en favor de la primera de las nombradas, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de Obligación de Manutención fijado en MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1050,00) MENSUALES que el padre supra mencionado, se compromete a depositar en una Cuenta de Ahorros señalada por la madre. Se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena expedir 2 juegos de copias certificadas del acta y de la presente Homologación y remitirlas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a objeto de entregarlas a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
CC/LMH/ /Abg. Tania Montero
|