REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Veintiséis (26) de Noviembre del 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-009577
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial el ACTA DE CONVENIMIENTO PARCIAL DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL, al cual han llegado los ciudadanos ADRIANA MARITZA DEL CASTILLO CALERO y TOMY JOHON VILLALOBOS CAÑIZALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.988.509 y V- 15.410.238 respectivamente, a favor de su hija (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de 2 años de edad, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo parcial de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL, establecido por los ciudadanos supra mencionados, todo mientras se realizan los informes del Equipo Multidisciplinario correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena expedir 2 juegos de copias certificadas del acta y de la presente Homologación a objeto de remitirlas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) y entregarlas a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/Abg. Tania Montero
|