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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
 Caracas, Treinta (30) de Noviembre del 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO : AH51-X-2006-000394
 
 Vistas las actas procesales que conforman  el presente asunto y en especial el ACTA DE CONVENIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y CUSTODIA al cual han llegado los ciudadanos RICHARD JOSE GARCIA ZERPA y VICENTA DEL VALLE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este  domicilio y  titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.529.012 y V-10.530.199, a favor de sus hijos SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA (gemelos) de 13 años de edad y  SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 15 años de edad; este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y CUSTODIA  el cual se fijó de la siguiente manera:  “Los adolescentes  SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA(gemelos), seguirán conviviendo con su madre y el adolescente SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, con su padre; tal como han ejercido la custodia de los hijos desde el momento en el cual se separaron hace 10 años aproximadamente. Queda entendido que en ambos progenitores ejercerán  conjuntamente la Responsabilidad de Crianza de los hijos”. Se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena expedir 2 juegos de copias certificadas del acta y de la presente Homologación y remitirlas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a objeto de entregarlas a las partes. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 LA SECRETARIA
 Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
 
 Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
 
 ECC/LMH/ /Abg. Tania Montero
 
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