REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, tres (3) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO : AH52-J-2010-016795
Motivo: CURATELA
Solicitante: INGRID JOSEFINA MOLINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.417.004.
Abogado Asistente: Marisabel Aurora Vieira, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 54.755.-

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por CURATELA presentó la ciudadana INGRID JOSEFINA MOLINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.417.004, en el cual solicita se le nombre Curador Ad-Hoc a su hijo SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA este Tribunal, observa que del acta de fecha 02/11/2010, cursante al folio 11 del presente asunto, que no compareció en su oportunidad, la ciudadana Carmen Cecilia Molina García a fin de aceptar o excusarse del cargo de Curador Ad Hoc, y al no haber sido cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
En el día de hoy, siendo la hora indicada en el sistema Juris 2000, se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/MarjorieB**