REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Tres (03) de Diciembre del 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-001745
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y habiéndose realizado una audiencia extraordinaria de Mediación y vista el ACTA DE CONVENIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES así como las AUTORIZACIONES acordadas al cual han llegado los ciudadanos SUSANA ROSELL OCAÑA y JUAN ANTONIO CASTRONOVO CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.930.824 y V-6.340.640 respectivamente, a favor de su hija, la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, ya que ambos ejercen la PATRIA POTESTAD de la niña; este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los siguientes acuerdos suscritos por las partes, en los siguientes términos: “PRIMERO: La madre seguirá ejerciendo la custodia de su hija. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la madre para residenciarse en los Estados Unidos con su hija, el padre manifiesta su voluntad de autorizar el viaje y la residencia y a tal efecto hará entrega del pasaporte de la niña a la madre el día domingo 05 de diciembre de 2010. Igualmente, se deja constancia de que la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), estará residenciada en Jacksonville, 1100 Seagate Avenue, Apat. 68, Neptuno Beach, Estado de Florida, números telefónicos 0019046384205, 0019044182425 y 02127207619; y cursará estudios correspondientes a su edad, para lo cual la madre inició diligencias en el Colegio san Pablo Elementtary School, ubicado en 1801, 18th Ave N. Jacksonville Beach, Fl 32250 Duval Country, E.E.U.U. Igualmente el padre autoriza a la madre a realizar por si sola los trámites relacionados con el pasaporte y la visa americana de la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), y se compromete a realizar los trámites inherentes a la nacionalidad española de la hija. TERCERO: En cuanto a la Convivencia Familiar el padre expone que viaja permanentemente a varios países por motivos laborales, toda vez que se desempeña en el Área de Salud como Corredor de Seguros Internacionales; al respecto la madre expone conocer esa dinámica de trabajo que el padre refiere y en tal sentido acuerdan que el padre, al momento de encontrarse en Venezuela, mientras la niña viva en Caracas, llamará al número telefónico 04164173891 y/o 04169101114, perteneciente a la madre, la cual se compromete a atender, para permitir que la niña pueda compartir con su padre, los días de semana, pudiendo llevarla a su hogar, al hogar familiar y a cualquier sitio público adecuado a su edad y sano desarrollo. El fin de semana correspondiente al 3, 4 y 5 de diciembre de 2010 se iniciará este contacto y así sucesivamente se continuará de manera alterna. A tal efecto el padre retirará a la niña del hogar materno en la puerta del edificio a las 5:00 p.m. y la devolverá en principio el domingo a las 5:00 p.m., dependiendo de cómo se sienta la niña y respetando su opinión para pernoctar en el hogar materno o paterno. El padre puede y debe mantener contacto vía telefónica y por Internet con su hija periódicamente hasta que ocurra el próximo contacto para la convivencia familiar y la madre debe facilitar dichos contactos permanentemente, atendiendo a que las líneas telefónicas señaladas estén disponibles y el acceso a Internet también. CUARTO: El padre se compromete a cancelar la cantidad mensual de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), los cuales serán transferidos vía Internet durante los días quince de cada mes en la cuenta corriente Banesco número 01340350303503034483 a nombre de Susana Rosell. Igualmente continuará manteniendo la póliza de seguro BUPA número DW25-08-069126-VEN la cual la madre podrá usar ampliamente y a tal efecto el padre hace entrega de la tarjeta a la madre. Los gastos anuales de ropa, calzados y regalos típicos de la época decembrina lo cubrirá cada progenitor de acuerdo a sus posibilidades económicas para el momento y tomando en cuenta la opinión de la niña. Los gastos relacionados con el inicio del año escolar, la madre enviará al padre, vía mail al correo jacils1 * gmail.com, la lista de útiles y uniformes, así como el presupuesto de ambos rubros y el padre transferirá a la misma cuenta bancaria, la mitad de dichos gastos. QUINTA: ambas partes se comprometen a realizar nuevos convenios sobre las instituciones familiares, cuando la niña se encuentre residenciada en los Estados Unidos”. En consecuencia, se HOMOLOGAN los acuerdos relativos a las INSTITUCIONES FAMILIARES de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo, se imparte HOMOLOGACIÓN a las AUTORIZACIONES PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR Y AUTORIZACIÓN PARA RESIDENCIARSE EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA. Se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada y carácter de Cosa Juzgada. Se ordena expedir por Secretaría, dos juegos de copias certificadas y entréguense a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/Abg. Tania Montero