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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
 Caracas, Treinta (30) de Noviembre del 2010
 200º y 151º
 ASUNTO: AH51-X-2007-000854
 Vistas las actas procesales que conforman  el presente asunto y en especial el ACTA DE CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN al cual han llegado los ciudadanos RICHARD JOSE GARCIA ZERPA y VICENTA DEL VALLE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este  domicilio y  titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.529.012 y V-10.530.199, a favor de sus hijos  (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) (gemelos) de 13 años; este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN  fijado en  MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) MENSUALES  el cual se suscribió de la siguiente manera: “De mutuo acuerdo hemos revisado el monto de la obligación de manutención que viene cancelando el padre a la madre, quien se compromete a seguir suministrando la obligación de manutención de sus hijos, pero ahora  por la cantidad de un mil bolívares mensuales (Bs.1.000,00) pagaderos en partidas quincenales de quinientos bolívares (Bs. 500,00) y que dichas cantidades sean descontadas directamente de la nómina  de la Policía Nacional y depositadas a la madre en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela número 01020383000100094052. Igualmente se acuerdan dos anualidades en los meses de agosto y de diciembre de cada año por la misma cantidad. También ambos progenitores solicitan a la ciudadana Juez se sirva oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, ubicada en  la Avenida Urdaneta, Animas a Punceres, Torre Financiera Latino, piso 9, a los fines de informarle de los nuevos montos que deben ser descontados del sueldo del padre y cancelados a la madre. Por otra parte, dado el cambio institucional de Policía Metropolitana a Policía Nacional, se encuentra pendiente el pago de la liquidación de las prestaciones sociales pertenecientes al padre, motivo por el cual ambos progenitores acuerdan, a pesar que el padre continuará cancelando la obligación de manutención,  que le sea entregada a la madre el monto equivalente a las treinta y seis mensualidades  a razón de doscientos bolívares con cero siete céntimos (Bs. 200,07) acordadas por medida preventiva en caso de retiro o despido del padre  en el expediente  03-54745  llevado en la extinta Sala de Juicio II del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en el cual se dictó sentencia en fecha 22 de abril de 2004, lo cual fue comunicado mediante oficio N° 11595 de la misma fecha a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana debidamente recibido; y el restante al padre beneficiario de las prestaciones sociales”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena expedir 2 juegos de copias certificadas del acta y de la presente Homologación y remitirlas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a objeto de entregarlas a las partes. Igualmente se ordena librar oficio a Recursos Humanos de la Policía Nacional y se acuerda designar Correo Especial a la abogada AMANDA MARÍA QUIJADA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.767 y remitirlo a la Oficina de Atención al público (O.A.P.) a los fines de su entrega. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
 LA SECRETARIA
 Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
 ECC/LMH/ /Abg. Tania Montero
 
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