REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, treinta (30) de noviembre del dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-001364
SOLICITANTES: YERDENSON RAFAEL RIVAS CHIRINOS y SUSANA NINYURIETH GRATEROL MAYORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-14.225.803 y V-14.313.883 respectivamente.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-
I
Visto el escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos YERDENSON RAFAEL RIVAS CHIRINOS y SUSANA NINYURIETH GRATEROL MAYORA, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado Pablo Jesús González, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 51.212, quienes manifestaron haber contraído matrimonio, en fecha 20 de Febrero de 2004, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador, según acta N° 09, fijando su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas; y que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de 6 años de edad.-
Mediante resolución de fecha 30 de Enero de 2.009, se decretó la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos mencionados ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fechas 12/11/2010 comparece la ciudadana SUSANA NINYURIETH GRATEROL MAYORA y solicita la conversión en Divorcio y en fecha 25/11/2010 comparece el ciudadano YERDENSON RAFAEL RIVAS CHIRINOS se dá por notificado de la solicitud y se apega al contenido de la misma, es decir, la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes en el presente asunto, sin haberse producido reconciliación entre ellos.-
II
Establecen el penúltimo y el último aparte del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

III
Por las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos YERDENSON RAFAEL RIVAS CHIRINOS y SUSANA NINYURIETH GRATEROL MAYORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-14.225.803 y V-14.313.883 respectivamente, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; y en virtud de ello, se DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, contraído en fecha 20 de Febrero de 2004, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador, según acta N° 09 de la misma data.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares como lo son la PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y CUSTODIA, RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se HOMOLOGAN dichos acuerdos de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA