REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, cuatro (04) de noviembre del 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-017178
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y los acuerdos establecido por los ciudadanos FABRICIO JOSÉ AVILA TORCAT y PAOLA ISABEL PAEZ INDRIAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.533.577y V-24.336.277 respectivamente, a favor de su hija la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 7 meses de nacida, debidamente asistidos por la Abogada Naury Coromoto Bravo Durán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.160, así como los recaudos que le acompañan, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dispone:
PRIMERO: Por cuanto ambas partes están de acuerdo en que su hija SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA viaje al país de España, se AUTORIZA A VIAJAR FUERA DEL PAÍS, específicamente al Reino de España a la madre, ciudadana PAOLA ISABEL PAEZ INDRIAGO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-24.336.277, en compañía de su pequeña hija, ya mencionada
SEGUNDO: Se AUTORIZA LA RESIDENCIA de la niña (.................), en la siguiente dirección: Lepe (Huelva, CP.21,440) en el piso primero del número veintiuno, calle Guadalupe, donde reside el abuelo materno de la niña, ciudadano PABLO ALBERTO PÁEZ LÓPEZ, con número de identificación de Extranjero X6589107.
TERCERO: Se HOMOLOGA el acuerdo de CUSTODIA de la niña (..................), la cual será ejercida por su madre, ciudadana PAOLA ISABEL PAEZ INDRIAGO en la dirección indicada en el punto que antecede.
CUARTO: Se HOMOLOGA el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la niña (...................), el cual fue fijado en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) MENSUALES, así como en los otros acuerdos especificados en los términos convenidos en el literal “b” del punto “Quinto” del escrito de solicitud.
QUINTO: Se HOMOLOGA el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la niña (...................), en los términos convenidos en el literal “c” del punto “Quinto” del escrito de solicitud.
SEXTO: Se HOMOLOGA el acuerdo relativo a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y PATRIA POTESTAD pues lo seguirán ejerciendo ambos padres, todo en beneficio del efectivo desarrollo de su hija, la niña (....................) de siete (7) meses de nacida.
Homologados los acuerdos presentados por los ciudadanos FABRICIO JOSÉ AVILA TORCAT y PAOLA ISABEL PAEZ INDRIAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.533.577y V-24.336.277 respectivamente, a favor de su hija la niña (...................), de 7 meses de nacida, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Insta a las partes a consignar las copias requeridas a fin de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, y remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANO
LA SECRETARIA
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/Abg. Tania Montero
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