REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, (05) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-016938

SOLICITANTE: YARILYS YELITZA PRIETO SUTIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.167.761.
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

En fecha 22 de octubre de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana YARILYS YELITZA PRIETO SUTIL ya identificada, en beneficio de su hija, la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, en el que solicita se le designe CARGA FAMILIAR, de su concubino ciudadano OMAR ERNESTO AVENDAÑO PERAZA.
Por auto dictado en fecha 26 de octubre de 2010, se admitió la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la evacuación de las testimoniales presentados por la solicitante.
Mediante actas levantadas en fecha 04 de noviembre de 2010 los ciudadanos MAIGUALIDA GARCIA SUTIL Y MICHEL ANGEL AVENDAÑO SIERRA venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro V-13.707.147 y V-14.453.753 respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fueran formulados y coincidieron en que conocían al ciudadano OMAR AVENDAÑO PERAZA, siendo que el mismo ha asumido la manutención de la referida niña, ratificando con sus dichos lo alegado por la solicitante, como lo es, que su hija, sean declarada carga familiar del ciudadano OMAR ERNESTO AVENDAÑO PERAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.471.760, ya que es la persona que ha estado encargada de la manutención de la mencionado niña.
En tal sentido, quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente, Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana YARILYS YELITZA PRIETO SUTIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.167.761, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ténganse como CARGA FAMILIAR del ciudadano OMAR ERNESTO AVENDAÑO PERAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.471.760, a la niña (......................).-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Caracas, a los (05) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/yaritza
AP51-J-2010-016938