REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, cinco (05) de Noviembre del 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-017958

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de Convenimiento de Obligación de Manutención y sus recaudos que anteceden, siendo presentada por la Abg. BLANCA AURORA MARCANO MORALES en su carácter en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°), a petición de los ciudadanos ALIBE SIDILAY RODRÍGUEZ ÑAÑEZ y JEFFERSON DOMINGO PÉREZ NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.604.133 y V-16.114.853 respectivamente, a favor de su hija SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 7 años de edad, se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Obligación de Manutención fijado en MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) MENSUALES así como cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ

LA SECRETARIA
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS

Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA

ECC/LMH/ /Abg. Tania Montero