REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-017064
SOLICITANTE: KARHEEM EUDIMAR ESTEVES UDIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.060.822.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 1 año de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 25 de octubre de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana KARHEEM EUDIMAR ESTEVES UDIZ debidamente asistida por la abogada LORENZA PÉREZ, en su condición de Defensora Pública Décima Octava (18°), en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA; este Tribunal, observa que del acta de fecha 05/11/2010, cursante al folio 11 del presente asunto, que no comparecieron en su oportunidad, los testigos que debieron evacuarse a fin de probar lo solicitado, y al no haber sido cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dministrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día ocho (08) del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
En el día de hoy, siendo la hora indicada en el sistema Juris 2000, se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/Abg. Tania Montero
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