REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, ocho (08) de Noviembre del 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-017600

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de Convenimiento de Obligación de Manutención así como sus recaudos, siendo presentada por AMBAR JULEIDY SÁNCHEZ FERNÁNDEZ en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, a petición de los ciudadanos ISKRA MARÍA CORREA MARTÍNEZ y EDUARDO ANTONIO PÉREZ VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.274.700 y V-15.207.920 respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 11 años de edad, se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Obligación de Manutención fijado en TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES así como cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ


Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANO
LA SECRETARIA


Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA

ECC/LMH/ /Abg. Tania Montero