REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, nueve (9) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-017208
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano NERIO DAVID MONSALVE SILVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.201.943, en beneficio propio y de sus hijos SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente; este Tribunal, observa de las actas que anteceden, levantadas en esta misma fecha, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de las testigos, ciudadanas Maryorie Dixcy Mogollón y Xiomara Mendoza Pérez, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del ciudadano NERIO DAVID MONSALVE SILVERA, arriba identificado, y de sus hijos SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente, beneficiarios de la de cujus LISETH JOSEFINA MORAN ALFONSO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-6.285.492. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los nueve (9) días de mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/MarjorieB*
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