REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
N° 08
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada Dulce Maria Duran, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en función de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conocer en la causa seguida al ciudadano ALFONSO SANDOVAL VALERA, por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Pena.
Alega la Jueza inhibida lo siguiente:
“...en la presente causa incoada contra Alfonso Sandoval Valera, existe causa con la que esta juzgadora debe desprenderse del conocimiento del asunto procesal, y en función de ello lo que procede es la inhibición que presento en los siguientes términos:
Primero: Que en la presente causa el citado ciudadano tiene la cualidad de imputado, de quien tengo como conocimiento se trata de pariente consanguíneo en segundo grado de la Abogada Maritza Sandoval, con quien me une amista que se manifiesta por comportamiento en nuestro núcleo familiar.
Segundo: que aun cuando no se anexa los correspondientes recaudos probatorios tengo como conocimiento el grado de parentesco de consanguinidad que tiene la mencionada ciudadana con el imputado y que ha estado con interés en las resultas del asunto que propicia esta incidencia.
En función de ello, considero que esta acreditado un obstáculo subjetivo para conocer y decidir asunto jurisdiccional, que en el caso de conocer, comprometería la imparcialidad que debe imperar en la competencia subjetiva del Juez, es decir que bajo dicha circunstancia pudiera involucrase la sensibilidad del Juez, y por consiguiente a criterio de quien aquí expone, implica una causal de inhibición que se subsume dentro de los previsto en el articulo 86 numeral octavo, del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es el desprendimiento del asunto para permitir la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas establecidas
Por los motivos expuesto considerado la situación planteada ajustada a derecho Yo, Dulce María Duran, en mi condición de Juez de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, me separo del conocimiento del asunto procesal sometido al conocimiento de este Juzgado de Control y como consecuencia de ello, se ordena con carácter urgente dada la naturaleza del acto, la remisión de las actuaciones que dan origen a esta inhibición, así como las actuaciones procésales que cursan antes este Juzgado bajo el numero 2C-3097-10, que tienen referencias con la presente inhibición a la que se le agregara copia certificada del presente auto y se remitirá al Juzgado de Control que por distribución le corresponda la competencia funcional, sustanciándose la presente como incidencia en cuaderno separado que se remitirá a la Instancia Superior con fines del conocimiento de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 86. 8 87 y 94 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ...”
La Corte para decidir observa:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...)
8. – “Cualquier otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
Por cuanto la inhibición planteada, además, que se encuentra fundada en motivos graves que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, conforme a la causal invocada, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR, por haber sido fundada en causa legal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada DULCE MARÍA DURAN, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en función de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con fundamento en las razones que preceden y las disposiciones legales contenidas en los artículos 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.
El Juez de Apelación Presidente,
Carlos Javier Mendoza
El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
Joel Antonio Rivero Clemencia Palencia García
(Ponente)
El Secretario,
Abg. Rafael Colmenarez
Seguidamente se remite Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de 11 folios útiles y con oficio N° 834 .- Conste.
El Secretario.-
EXP. N° 4498-10
JAR/ Gabriel P.-