REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

JURISDICCION: MERCANTIL.
EXPEDIENTE: Nº 5.515.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


DEMANDANTE: JUAN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.768.920, domiciliado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo.

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: CARLOS ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.168.593, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.712, domiciliado en la ciudad de Barinas, estado Barinas.
DEMANDADA: LILIANA PRINCIPAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.008.220, de este domicilio.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MERWIL ALVARADO, JOSÉ VILLANUEVA y MANUEL RICARDO MARTÍNEZ venezolanos, Abogados en ejercicio, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.466.936 y V-4.241.267, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.288 y 22.256, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
Recibida en fecha 20-07-2010, las presentes actuaciones en virtud de la apelación formulada por la Abogada Merwil Alvarado, apoderada de la parte demandada, contra sentencia definitiva, proferida en fecha 07-07-2010 por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial, mediante la cual declara Con Lugar la demanda de cobro de bolívares en vía intimatoria, interpuesta por el Abogado Carlos Ontiveros, en su condición de mandatario por procuración del ciudadano Juan García, contra la ciudadana Liliana Principal, y se le condena a cancelar la obligación mercantil demandada por la cantidad global de Cinco Mil Cincuenta y Un Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 5.051,59), que comprende el valor a capital de la letra de cambio accionada, sus intereses calculados a la tasa del cinco por ciento (5 %) anual, con la correspondiente condenatoria en costas procesales.

El 23-07-2010, se dio entrada a la causa bajo el Nº 5.515.

El 22-09-2010, vencido el lapso para presentar informes sin que las partes hicieren uso de ese derecho, queda abierto un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a esta fecha para dictar sentencia.

En diligencia de fecha 11-10-2010, comparecen ante esta superioridad, el demandante, ciudadano Juan García Canelón y la demandada, ciudadana Liliana Principal, asistidos respectivamente, por los Abogados Pedro Ramón Añez Guevara y Merwin Corina Alvarado Azuaje, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.053.421 y V-14.466.936, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.685 y 117.469, co-respectivos, y exponen: “Por cuanto las partes lo hemos considerado de la mejor conveniencia, hemos decidido oponer fin a este asunto por vía transaccional, consiste el acuerdo en el pago único por concepto de suma principal reclamada, accesoria y complementaria o dispuesta por mandato de ley, incluyéndose todo tipo de costas y gastos en honorarios en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Exactos (Bs. 4.000,oo) que en este mismo acto la demandada hace a favor de su contraparte y éste la recibe a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamar, pretender, ni exigir. Por lo tanto, rogamos del ciudadano Juez Superior a bien tenga considerar que la parte accionada Liliana Principal en este acto desiste del recurso ordinario que planteó pide de esta instancia superior a bien tenga enviar las actuaciones al Tribunal de la causa, a los fines de que sea dada por consumada la transacción operada y se ordene el archivo del expediente”.

El Tribunal, vista la transacción celebrada entre las partes, al respecto, señala el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…”


Ahora bien, por cuanto del estudio del escrito consignado, se patentiza que el objeto sobre el cual versa la transacción se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la mismas, y éstas a su vez, ostentan plena capacidad y cualidad para realizar el presente acto de auto composición procesal, considera esta superioridad que debe declararse su procedencia en derecho, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva del fallo. Así se juzga.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Procedente en derecho la transacción consignada por las partes procesales, en el presente juicio de cobro de bolívares por vía intimatoria, seguido por el Abogado CARLOS ONTIVEROS, en su condición de mandatario por procuración del ciudadano JUAN GARCÍA, contra la ciudadana LILIANA PRINCIPAL, ambos identificados.
En consecuencia, deberá el Tribunal de la causa, Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, proceder conforme a las previsiones contenidas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

No hay imposición al pago de las costas por mandato del artículo 277 eiusdem.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase este expediente al Tribunal de la causa, Dictada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal, en Guanare, a los quince días de Octubre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Superior Civil

Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.


La Secretaria


Abg. Soni Fernández.

En la misma fecha se publicó, siendo las 10:00 a.m. Conste.
Stria.