REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 7 de octubre de 2010
Años 200° y 151°
Nº
1CS-7131-10
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Ramírez Yonny Wesmuller
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Milagro Gallardo
FISCAL:
Fiscal Primero del Ministerio Público
Abg. Hahkell Escalona
SECRETARIA: Abg. Dora Quiroz
MOTIVO: Libertad Destacamentario
Visto el escrito Nº 18-F01-1C-1.634-10, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual pone a la disposición de este Juzgado al ciudadano Ramirez Yonny wesmuller, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.002.170, natural de Barinas estado Barinas, residenciado en el Caserío Tierra Blanca, calle principal, casa S/N, Barinas estado Barinas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 Comando Regional 4 de la Guardia Nacional, por presentar orden de captura librada por el Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, según oficio Nº 6781 de fecha 13-11-2008 por incumplimiento de medida (expediente Nº EE101-P-1999-000063), este Tribunal a los fines de resolver su situación procesal observa:
Convocada las partes a la audiencia de ley el ciudadano Ramirez Yonny Wesmuller, presentó tarjeta de control de presentaciones emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Barinas, en la que se observa que la ultima presentación realizada por el penado en su condición de beneficiario de la formula alternativa de cumplimiento de pena consistente en Destacamento de Trabajo fue en este mismo fecha y la orden de aprehensión por la cual fue aprehendido data de fecha 13-11-2008, considerando el Fiscal del Ministerio Público que lo procedente es la libertad del imputado a los fines de que comparezca ante el tribunal de origen a regularizar su situación procesal respecto a la orden de aprehensión petitorio al que se adhirió la Defensora Pública Milagro Gallardo.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano Ramirez Yonny Wesmuller, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.002.170, natural de Barinas estado Barinas, residenciado en el Caserío Tierra Blanca, calle principal, casa S/N, Barinas estado Barinas, de conformidad con los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas a los fines del trámite de Ley. Líbrese boleta de libertad.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 1
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,
Abg. Dora Quiroz