REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 19 de Octubre de 2010
200° y 151°

Causa N° 2E-226-07

N° 17-10

Vista la diligencia tomada al penado JUAN OMAR VALERA RODRÍGUEZ, mediante la cual solicita “la ampliación de las presentaciones en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola, cada quince días o veintiún días, por el mucho trabajo ahora en la época de cosechas”, examinadas las actuaciones que obran en autos se observa que al penado en fecha 13-02-2009, se le otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo para laborar en la Finca “Palmarito”, ubicada en Mazaguaza, Caserío Palmito, Jurisdicción del Municipio Guárico del estado Lara, imponiéndosele como condiciones abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas, participar al tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Finca “Palmarito”, ubicada en Mazaguaza, Caserío Palmito, Jurisdicción del Municipio Guárico del estado Lara, debiendo cumplir con el destacamentote trabajo de lunes a viernes en horario comprendido de 07:00 a.m., a 05:00 p.m., y los sábados de 07:00 a.m., hasta las 12 m., pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, los días sábados y Domingos, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria, no salir de la jurisdicción del estado Portuguesa, sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo, y por último someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.

De acuerdo a lo solicitado, se observa que en la presente causa riela comunicación escrita distinguida con el N° 820 de fecha 14 de Junio de 2010, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, de cuya lectura se desprende la necesidad que tiene el ofertante de que el penado permanezca mas tiempo en su trabajo, aunado a ello el tiempo y el dinero que constantemente requiere el penado para cumplir con las presentaciones en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y de ahí para la finca y viceversa, tiempo que puede ser aprovechado para realizar las labores propias del campo, de igual forma solicita se estudie la posibilidad de que el penado pernocte en el lugar de trabajo y señala que el mismo será supervisado por esa Unidad Técnica , a fin de mantener el seguimiento y control de sus actuaciones en la sociedad, lo que se traduce en disposición de someterse a las obligaciones que le fueron impuestas, así mismo se observa que ciertamente rielan en la causa retardos relacionados con la imposibilidad que se le presente por el transporte público; en consecuencia este Tribunal en atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: la modificación del horario de pernotar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, los días sábados desde la 12 m, y Domingo cada quince días, al penado JUAN OMAR VALERA RODRÍGUEZ, portador de la cédula de identidad personal N° V- 5.436.238, quien en lo adelante pernoctara en la Finca “Palmarito”, ubicada en Mazaguaza, Caserío Palmito, Jurisdicción del Municipio Guárico del estado Lara, de Lunes a Sábado y presentarse en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, días sábados desde la 12 m, y Domingo cada quince (15) días, con la obligación de continuar con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para el control y vigilancia del beneficio de destacamento de trabajo.

Se ordena la notificación del penado JUAN OMAR VALERA RODRÍGUEZ, portador de la cédula de identidad personal N° V- 5.436.238, a través del Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, a quien se ordena oficiar lo conducente. Líbrese lo que a lugar hubiere. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La secretaria,

Abg. Omly Soto
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.
Stria.